La Patria Potestad y mi Derecho a decir: “!Obligado, NO!”
Por: Lcdo. José Marrero Pérez
Ante la llegada del próximo año escolar, nos corresponde nuevamente llenar nuestra Mochila de Regreso a Clases con herramientas que nos ayuden a enfrentar los nuevos retos, a fin de ser prudentes como serpientes y sencillos como palomas en medio de los lobos que nos acechan. (Mateo 10:16) Una de esas herramientas es el fortalecimiento de la unidad básica de la sociedad: la familia; y en consecuencia lograr estrechos vínculos entre padres e hijos. Eso es parte de los que nuestro ordenamiento jurídico lo llama la Patria Potestad.
Usted recordará que la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen ambos padres con relación a la persona y a los bienes de los hijos no emancipados[1] (entiéndase lo hijos que tienen bajo autoridad o sujeción). Es importante enfatizar que la patria potestad pertenece a ambos padres por igual sin importar su estatus matrimonial. La Patria Potestad surge del Artículo 153 de nuestro Código Civil de Puerto Rico y su importancia o finalidad es imponer a ambos padres por igual la obligación de educar, proteger, alimentar, cuidar de la salud física y mental, corregirlos y castigarlos moderadamente o de una manera razonable. La Patria Potestad debe ser ejercida responsablemente en atención al mejor bienestar del menor. De no ser así los tribunales podrán intervenir para restringir, suspender o hasta privarlos de la misma[2]. Eso se conoce como el “parens patriae” del Estado pues tiene el poder para proteger el mejor bienestar del menor por encima de la patria potestad de los padres.
La Biblia no está ajena del concepto de patria potestad. Como cuestión de hecho el mensaje del evangelio versa sobre un Padre que busca acercarse a sus hijos, buscar su bienestar y crear vínculo con ellos. Veamos, por ejemplo Proverbios 4:3-4[3]. Allí el Rey Salomón nos revela cuánto sus padres lo amaban y lo instruían a guardar sus enseñanzas. Cónsono con nuestro Código Civil, la Biblia también instruye a corregir a nuestros hijos con amor. Proverbios 13:24 (NVI) dice que no corregir al hijo es no quererlo ya que amarlo es disciplinarlo. Proverbio 19:18 (VRV) nos invita a corregir a nuestros hijos en tanto que hay esperanza; mas no nos apresuremos para destruirlo. Proverbio 23:13(VRV) nos dice que no rehusemos corregir a nuestro hijos y Proverbio 29:17(VRV) dice que nuestra alma haya descanso y alegría si corregimos a nuestros hijos. En cuanto a educar a nuestros hijos, la Palabra de Dios nos exhorta a que seamos para ellos testimonio de lo que Dios ha hecho en nosotros[4]; y que le enseñemos Palabra de Dios en todo tiempo para que sus días sean numerosos[5]. ¿Recuerdan que le mencioné que los tribunales pueden intervenir para restringir, suspender o hasta privarlo de la patria potestad si usted no cumple con su obligación? La Biblia también nos enseña que hay consecuencias negativas si no procuramos estorbar el mal comportamiento de nuestros hijos. Solo recuerden la historia del profeta Eli y sus dos hijos en 1 Samuel 3.
He dicho todo lo anterior para que los padres creen conciencia de que es su responsabilidad proteger y educar a sus hijos contra todo ataque que atente contra su salud y estabilidad de la familia. Varios ejemplos de dichos ataques lo son la perspectiva de género o la legalización de la marihuana. Sin embargo, hay un preocupante proyecto de ley que puede venir disfrazado de bondad y resultar veneno de áspid. Este proyecto es el Proyecto de la Cámara 1303, el cual tiene como fin crear una nueva ley de vacunación de menores para hacer obligatoria la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) como requisito obligatorio para que nuestros niños puedan ser admitidos en las escuelas, incluyendo Homeschooling. Como parte del procedimiento establecido en el referido proyecto de ley, si usted no está de acuerdo en que su hijo o hija sea vacunado contra el VPH, usted tendrá que solicitar exención por condición médica, la cual deberá ser certificada por un médico autorizado, o por razón religiosa mediante una declaración jurada de que el menor o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas confligen con la vacunación obligatoria. Además, el ministro de la religión o secta deberá firmar dicha declaración jurada. Lo peligroso de este proyecto es que, de usted no cumplir con los procedimientos establecidos en el mismo, se expone a ser referido al Programa de Vacunación del Departamento de Salud para una orientación compulsoria o en casos extremos será referido al Departamento de la Familia por falta de cuidado y atención médica de su hijo o hija. Para viabilizar este proyecto de ley, tan reciente como el 28 de junio de 2018 la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó por unanimidad la Resolución de la Cámara 537 la cual ordena a la Comisión de Salud de ese cuerpo legislativo realizar una investigación abarcadora sobre la efectividad y seguridad de la vacuna del papiloma humano (VPH) la cual se proyecta incluir en el itinerario de inmunización escolar en niños de 11 y 12 años.
Este asunto no es único en Puerto Rico. En Colombia, por ejemplo, desde hace tres años un pequeño pueblo de la región Costa Caribe ha registrado más de 250 niñas presentando un dolor generalizado, fatiga y alteraciones del sueño. Sus progenitores han denunciado que dichos síntomas han surgido luego de ser vacunadas contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). Uno de estos casos llegó a la Corte Suprema de Colombia luego de que una joven de 15 años demandara al estado colombiano tras haber recibido tres dosis de la vacuna VPH a través de una iniciativa de su colegio. Un mes después de la última aplicación se empezó a enfermar sintiendo dolor en sus piernas y los brazos. Interesantemente, el Tribunal Supremo Colombiano resolvió a favor de la menor estableciendo que la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) no puede ser considerada obligatoria en Colombia, ya que el Estado no puede tomar decisiones sobre el cuerpo de sus ciudadanos. De acuerdo con la decisión, la imposición obligatoria de la vacuna atenta contra la dignidad humana, pues en cualquier procedimiento médico debe ser facultad del paciente aceptarlo o rechazarlo. Al tomar esta determinación, la Corte revocó lo dispuesto en Ley 1626 del año 2013 de Colombia, en la cual se estructuró el plan de vacunación contra el VPH, en donde se estipula que la vacuna era obligatoria, y además, debía ser gratuita. Concluyó la Corte Suprema Colombiana que “existe la necesidad de obtener consentimiento informado como condición previa para administrar la vacuna”. Esto nos da esperanza. Si de dignidad humana se trata, la Constitución de Puerto Rico es experta. El Artículo II Sección 1 dice que la dignidad del ser humano es inviolable; que todos los hombres son iguales ante la Ley; y que no puede haber ningún tipo de discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
A manera de conclusión, y luego de todo lo expuesto, me parece importante destacar dos puntos importantes. Primero, la batalla contra el virus del papiloma humano debe residir en la educación y no en medicación. El VPH no es contagioso por vía aérea y solo se transmite por el contacto sexual. Es ahí donde entra usted como padre. La educación sexual a nuestros hijos es esencial y usted no puede delegarla en una institución educativa. Le corresponde a usted como padre instruir a sus hijos en las consecuencias físicas y espirituales al practicar relaciones sexuales prematuras. Esa es la obligación que el Estado, a través de la Patria Potestad, nos impone. Por último, es mi opinión que ese proyecto de ley (de aprobarse) no aguanta un escrutinio constitucional. Es decir, que de llegar un caso en Puerto Rico similar al de Colombia, me inclino a pensar que nuestro Tribunal Supremo decidirá de manera similar basado en los preceptos constitucionales de libertad religiosa y la dignidad del ser humano. Por ello es imperante que estemos alerta. De usted no estar de acuerdo en que a su hijo o hija se le vacune obligatoriamente contra el VPH, siempre tiene la alternativa de recurrir al foro judicial a fin de detener que se viole la dignidad de usted o la de sus hijos como seres humanos y su libertad religiosa.
“Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano”
1 Corintios 15:58 (RVR1960)
[1] Ex Parte Torres, 118 D.P.R. 469 (1987).
[2] Artículo 166A Código Civil, 1930
[3] Proverbios 4:3-4: “Porque yo también fui hijo de mi padre, Delicado y único delante de mi madre. Y él me enseñaba, y me decía: Retenga tu corazón mis razones, Guarda mis mandamientos, y vivirás.”
[4] Deuteronomio 4:9 (VRV)
[5] Deuteronomio 11:19-21 (VRV)
Usted recordará que la patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que tienen ambos padres con relación a la persona y a los bienes de los hijos no emancipados[1] (entiéndase lo hijos que tienen bajo autoridad o sujeción). Es importante enfatizar que la patria potestad pertenece a ambos padres por igual sin importar su estatus matrimonial. La Patria Potestad surge del Artículo 153 de nuestro Código Civil de Puerto Rico y su importancia o finalidad es imponer a ambos padres por igual la obligación de educar, proteger, alimentar, cuidar de la salud física y mental, corregirlos y castigarlos moderadamente o de una manera razonable. La Patria Potestad debe ser ejercida responsablemente en atención al mejor bienestar del menor. De no ser así los tribunales podrán intervenir para restringir, suspender o hasta privarlos de la misma[2]. Eso se conoce como el “parens patriae” del Estado pues tiene el poder para proteger el mejor bienestar del menor por encima de la patria potestad de los padres.
La Biblia no está ajena del concepto de patria potestad. Como cuestión de hecho el mensaje del evangelio versa sobre un Padre que busca acercarse a sus hijos, buscar su bienestar y crear vínculo con ellos. Veamos, por ejemplo Proverbios 4:3-4[3]. Allí el Rey Salomón nos revela cuánto sus padres lo amaban y lo instruían a guardar sus enseñanzas. Cónsono con nuestro Código Civil, la Biblia también instruye a corregir a nuestros hijos con amor. Proverbios 13:24 (NVI) dice que no corregir al hijo es no quererlo ya que amarlo es disciplinarlo. Proverbio 19:18 (VRV) nos invita a corregir a nuestros hijos en tanto que hay esperanza; mas no nos apresuremos para destruirlo. Proverbio 23:13(VRV) nos dice que no rehusemos corregir a nuestro hijos y Proverbio 29:17(VRV) dice que nuestra alma haya descanso y alegría si corregimos a nuestros hijos. En cuanto a educar a nuestros hijos, la Palabra de Dios nos exhorta a que seamos para ellos testimonio de lo que Dios ha hecho en nosotros[4]; y que le enseñemos Palabra de Dios en todo tiempo para que sus días sean numerosos[5]. ¿Recuerdan que le mencioné que los tribunales pueden intervenir para restringir, suspender o hasta privarlo de la patria potestad si usted no cumple con su obligación? La Biblia también nos enseña que hay consecuencias negativas si no procuramos estorbar el mal comportamiento de nuestros hijos. Solo recuerden la historia del profeta Eli y sus dos hijos en 1 Samuel 3.
He dicho todo lo anterior para que los padres creen conciencia de que es su responsabilidad proteger y educar a sus hijos contra todo ataque que atente contra su salud y estabilidad de la familia. Varios ejemplos de dichos ataques lo son la perspectiva de género o la legalización de la marihuana. Sin embargo, hay un preocupante proyecto de ley que puede venir disfrazado de bondad y resultar veneno de áspid. Este proyecto es el Proyecto de la Cámara 1303, el cual tiene como fin crear una nueva ley de vacunación de menores para hacer obligatoria la vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH) como requisito obligatorio para que nuestros niños puedan ser admitidos en las escuelas, incluyendo Homeschooling. Como parte del procedimiento establecido en el referido proyecto de ley, si usted no está de acuerdo en que su hijo o hija sea vacunado contra el VPH, usted tendrá que solicitar exención por condición médica, la cual deberá ser certificada por un médico autorizado, o por razón religiosa mediante una declaración jurada de que el menor o sus padres pertenecen a una organización religiosa cuyos dogmas confligen con la vacunación obligatoria. Además, el ministro de la religión o secta deberá firmar dicha declaración jurada. Lo peligroso de este proyecto es que, de usted no cumplir con los procedimientos establecidos en el mismo, se expone a ser referido al Programa de Vacunación del Departamento de Salud para una orientación compulsoria o en casos extremos será referido al Departamento de la Familia por falta de cuidado y atención médica de su hijo o hija. Para viabilizar este proyecto de ley, tan reciente como el 28 de junio de 2018 la Cámara de Representantes de Puerto Rico aprobó por unanimidad la Resolución de la Cámara 537 la cual ordena a la Comisión de Salud de ese cuerpo legislativo realizar una investigación abarcadora sobre la efectividad y seguridad de la vacuna del papiloma humano (VPH) la cual se proyecta incluir en el itinerario de inmunización escolar en niños de 11 y 12 años.
Este asunto no es único en Puerto Rico. En Colombia, por ejemplo, desde hace tres años un pequeño pueblo de la región Costa Caribe ha registrado más de 250 niñas presentando un dolor generalizado, fatiga y alteraciones del sueño. Sus progenitores han denunciado que dichos síntomas han surgido luego de ser vacunadas contra el Virus del Papiloma Humano (VPH). Uno de estos casos llegó a la Corte Suprema de Colombia luego de que una joven de 15 años demandara al estado colombiano tras haber recibido tres dosis de la vacuna VPH a través de una iniciativa de su colegio. Un mes después de la última aplicación se empezó a enfermar sintiendo dolor en sus piernas y los brazos. Interesantemente, el Tribunal Supremo Colombiano resolvió a favor de la menor estableciendo que la vacuna contra el virus del papiloma humano (VPH) no puede ser considerada obligatoria en Colombia, ya que el Estado no puede tomar decisiones sobre el cuerpo de sus ciudadanos. De acuerdo con la decisión, la imposición obligatoria de la vacuna atenta contra la dignidad humana, pues en cualquier procedimiento médico debe ser facultad del paciente aceptarlo o rechazarlo. Al tomar esta determinación, la Corte revocó lo dispuesto en Ley 1626 del año 2013 de Colombia, en la cual se estructuró el plan de vacunación contra el VPH, en donde se estipula que la vacuna era obligatoria, y además, debía ser gratuita. Concluyó la Corte Suprema Colombiana que “existe la necesidad de obtener consentimiento informado como condición previa para administrar la vacuna”. Esto nos da esperanza. Si de dignidad humana se trata, la Constitución de Puerto Rico es experta. El Artículo II Sección 1 dice que la dignidad del ser humano es inviolable; que todos los hombres son iguales ante la Ley; y que no puede haber ningún tipo de discrimen por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen o condición social, ni ideas políticas o religiosas.
A manera de conclusión, y luego de todo lo expuesto, me parece importante destacar dos puntos importantes. Primero, la batalla contra el virus del papiloma humano debe residir en la educación y no en medicación. El VPH no es contagioso por vía aérea y solo se transmite por el contacto sexual. Es ahí donde entra usted como padre. La educación sexual a nuestros hijos es esencial y usted no puede delegarla en una institución educativa. Le corresponde a usted como padre instruir a sus hijos en las consecuencias físicas y espirituales al practicar relaciones sexuales prematuras. Esa es la obligación que el Estado, a través de la Patria Potestad, nos impone. Por último, es mi opinión que ese proyecto de ley (de aprobarse) no aguanta un escrutinio constitucional. Es decir, que de llegar un caso en Puerto Rico similar al de Colombia, me inclino a pensar que nuestro Tribunal Supremo decidirá de manera similar basado en los preceptos constitucionales de libertad religiosa y la dignidad del ser humano. Por ello es imperante que estemos alerta. De usted no estar de acuerdo en que a su hijo o hija se le vacune obligatoriamente contra el VPH, siempre tiene la alternativa de recurrir al foro judicial a fin de detener que se viole la dignidad de usted o la de sus hijos como seres humanos y su libertad religiosa.
“Así que, hermanos míos amados, estad firmes y constantes, creciendo en la obra del Señor siempre, sabiendo que vuestro trabajo en el Señor no es en vano”
1 Corintios 15:58 (RVR1960)
[1] Ex Parte Torres, 118 D.P.R. 469 (1987).
[2] Artículo 166A Código Civil, 1930
[3] Proverbios 4:3-4: “Porque yo también fui hijo de mi padre, Delicado y único delante de mi madre. Y él me enseñaba, y me decía: Retenga tu corazón mis razones, Guarda mis mandamientos, y vivirás.”
[4] Deuteronomio 4:9 (VRV)
[5] Deuteronomio 11:19-21 (VRV)